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Artículo UNICO de la Ley 2.110

Ley 2.110

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 136248 · idParte: 6168067

Texto oficial

"Artículo único.- Se concede, por gracia, a doña Felicinda i doña Isabel Garreton una pension de cuarenta i cinco pesos ($ 45) mensuales, de que gozarán conjuntamente i con arreglo a la lei de montepío militar".