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Artículo UNICO de la Ley 2.127

Ley 2.127

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 136251 · idParte: 6168076

Texto oficial

"Artículo único.- En atencion a los servicios prestados al pais en el ramo de aduanas por el Jefe de Vistas, jubilado, don José Luis de Ferrari, concédese, por gracia, a su señora viuda e hijas solteras, una pension de tres mil pesos ($ 3,000) anuales, de la cual gozarán en conformidad a la lei de montepío militar."