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Artículo 5 de la Ley 2.164

Ley 2.164

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 136252 / 8344700.

Texto oficial

Art. 5.º Autorízase al Presidente de la República para hacer los gastos que demande la ejecucion de la presente lei i la estension a todos los puntos de la provincia, donde sean necesarios, de los servicios de policía de seguridad, de correos i de telégrafos.