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Artículo UNICO de la Ley 2.176

Ley 2.176

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 136253 · idParte: 6168086

Texto oficial

"Artículo único.- Se declaran libres de derechos de internacion los útiles i materiales necesarios para la instalacion de la industria siderúrjica, autorizada por la lei número 1,768, de 31 de octubre de 1905, hasta concurrencia de la suma de cuatrocientos sesenta i cinco mil doscientos diecisiete pesos cincuenta centavos, de dieciocho peniques. Para tener derecho a esta liberacion, deberá justificarse ante el Gobierno el empleo de dichos materiales en la instalacion de la industria siderúrjica o sus anexos".