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Artículo UNICO de la Ley 2.170

Ley 2.170

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 136254 · idParte: 6168089

Texto oficial

"Artículo único.- Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la suma de noventa mil pesos ($ 90,000) en los gastos que orijine la concurrencia de Chile a la Esposicion que tendrá lugar en Quito el 10 de agosto de 1909.