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Artículo UNICO de la Ley 2.172

Ley 2.172

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 136256 / 6168105.

Texto oficial

"Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para que invierta hasta la suma de trescientos mil pesos ($ 300,000) en la construccion de un ferrocarril de trocha de un metro que úna la ciudad de San Felipe con la de Putaendo."