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Artículo UNICO de la Ley 2.175

Ley 2.175

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 136257 / 6168108.

Texto oficial

"Artículo único.- Se autoriza la inversion de ocho millones de pesos ($ 8.000,000) en la prosecución de los trabajos de los ferrocarriles en construccion enumerados en el ítem 913 de la partida 15 del presupuesto de 1908, del Ministerio de Industria i Obras Públicas".