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Artículo UNICO de la Ley 2.177

Ley 2.177

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 136258 / 6168111.

Texto oficial

"Artículo único.- Prorróganse por doscientos dias todos los plazos establecidos en la lei número 2,137, de 29 de octubre de 1908".