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Artículo UNICO de la Ley 2.183

Ley 2.183

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 136260 / 6168117.

Texto oficial

"Artículo único.- En atencion a los servicios prestados durante la guerra contra el Perú i Bolivia, por la cantinera doña Mercedes Devia, viuda de González, concédesele, por gracia, una pension anual de trescientos sesenta pesos ($ 360) en vez de la que actualmente disfruta".