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Artículo UNICO de la Ley 2.115

Ley 2.115

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 136262 / 6168123.

Texto oficial

Artículo único.- El Estado reservará cinco mil hectáreas de terrenos fiscales en la zona cordillerana de la provincia de Valdivia para concederla en usufructo a las juntas de beneficencias de Valdivia i de la Union, divididas en la siguiente forma: "Dos mil hectáreas para la Junta de Beneficencia de la Union i tres mil hectáreas para la Junta de Beneficencia de Valdivia".