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Artículo 4 de la Ley 6.382 · Establece las cooperativas de pequeños agricultores

Establece las cooperativas de pequeños agricultores

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 136264 / 7248496.

Texto oficial

Art. 4.o Las Cooperativas que se constituyan a virtud de esta ley, podrán ser de responsabilidad limitada o ilimitada, y deberán indicarlo en su denominación. Si la sociedad fuere de responsabilidad ilimitada, responderá con todos sus haberes; en caso contrario, la responsabilidad afectará solamente al capital que se haya declarado en la escritura social. En ambos casos, los socios responderán a la sociedad con todos sus bienes por las operaciones que ejecuten con ella.