Texto oficial
Art. 4.o Las Cooperativas que se constituyan a virtud
de esta ley, podrán ser de responsabilidad limitada o
ilimitada, y deberán indicarlo en su denominación.
Si la sociedad fuere de responsabilidad ilimitada,
responderá con todos sus haberes; en caso contrario, la
responsabilidad afectará solamente al capital que se haya
declarado en la escritura social. En ambos casos, los
socios responderán a la sociedad con todos sus bienes por
las operaciones que ejecuten con ella.