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Artículo 11 de la Ley 6.382 · Establece las cooperativas de pequeños agricultores

Establece las cooperativas de pequeños agricultores

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 136264 · idParte: 7248503

Texto oficial

Art. 11. El capital de la Cooperativa se formará: a) Con una cuota de admisión mínima de veinte pesos ($ 20), que pagará cada asociado, cuota que se aumentará en proporción al número de votos con que cuente, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 24; b) Con los beneficios sociales; y c) Con una comisión del 1 por ciento anual sobre los préstamos a que se refiere la letra a) del artículo siguiente. Se constituirá un fondo de reserva con el 10 por ciento, a lo menos, de los beneficios sociales.