Texto oficial
Art. 45. Para todas las cuestiones, diligencias y
actuaciones relacionadas con el saneamiento del dominio de
la pequeña propiedad agrícola, se entenderá que la
Cooperativa representa legalmente a todos los que tengan o
pretendan derechos al dominio del inmueble, salvo que el
interesado comparezca personalmente.
Podrá el Juez a petición de parte y en casos
calificados, dar esa representación a otras personas.