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Artículo 45 de la Ley 6.382 · Establece las cooperativas de pequeños agricultores

Establece las cooperativas de pequeños agricultores

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 136264 · idParte: 7248540

Texto oficial

Art. 45. Para todas las cuestiones, diligencias y actuaciones relacionadas con el saneamiento del dominio de la pequeña propiedad agrícola, se entenderá que la Cooperativa representa legalmente a todos los que tengan o pretendan derechos al dominio del inmueble, salvo que el interesado comparezca personalmente. Podrá el Juez a petición de parte y en casos calificados, dar esa representación a otras personas.