Texto oficial
Artículo.. Tendrán también derecho a jubilar con
arreglo a las disposiciones de la presente ley, los ex
Agentes Generales de Aduana que se encuentren en la
siguiente situación:
1.o Haber servido el cargo, con nombramiento supremo,
por diez o más años, con anterioridad a esta Ley, y
2.o Haber cesado en sus funciones, por enfermedad u
otra causa que no sea la cancelación de su nombramiento por
infracción a la Ordenanza de Aduanas, o por hechos que
constituyan delito.