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Artículo 2 del Decreto Ley 3185

Concede, por gracia, beneficio que señala, a personas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 136289 · idParte: 8344710

Texto oficial

Artículo 2º.- Las Cajas de Previsión a las cuales se encontraban afectos los trabajadores que hagan uso del beneficio concedido en el artículo anterior, deberán traspasar la totalidad de las imposiciones personales y patronales y demás fondos que ellos hubieren enterado en dichas cajas por concepto de retiro o jubilación. Este traspaso deberán efectuarlo dentro del plazo de 180 días contados también, desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de este decreto ley.