Texto oficial
Artículo 2º.- Las Cajas de Previsión a las cuales se encontraban afectos los trabajadores que hagan uso del beneficio concedido en el artículo anterior, deberán traspasar la totalidad de las imposiciones personales y patronales y demás fondos que ellos hubieren enterado en dichas cajas por concepto de retiro o jubilación.
Este traspaso deberán efectuarlo dentro del plazo de 180 días contados también, desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de este decreto ley.