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Artículo 1 del Decreto 469

Aprueba reglamento orgánico y de funcionamiento de la subsecretaria de carabineros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13630 / 5914072.

Texto oficial

Artículo 1°- La Subsecretaría de Carabineros tiene por misión asesorar directamente al señor Ministro de Defensa Nacional en todo lo relacionado con Carabineros de Chile y Dirección de Previsión de Carabineros, en materias administrativas, legales, previsionales y presupuestarias, de carácter general y especial, que deban tramitarse por intermedio de esta Secretaría de Estado, como asimismo, elaborar la documentación atingente a tales materias. Para tales efectos se vinculará directamente con la Dirección General de Carabineros y Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. Igualmente impulsará todas las iniciativas y proyectos que tenga conocimiento, o que se presenten, y que sean de beneficio para el mejor desarrollo institucional. Mantendrá relaciones de servicio directas, para todos los trabajos pertinentes, con las otras Subsecretarías y Organismos de la Defensa Nacional, como también con otros Ministerios y Servicios de la Administración del Estado.