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Artículo UNICO del Decreto 227

Promulga los convenios nºs. 87, 98, 105 y 138, adoptados por la conferencia general de la organizacion internacional del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 136328 / 6168361.

Texto oficial

Artículo único.- Promúlganse los siguientes Convenios Internacionales del Trabajo adoptados por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo: a) Convenio Nº 87, relativo a la Libertad Sindical y a la Protección del Derecho de Sindicación, adoptado el 9 de julio de 1948; b) Convenio Nº 98, relativo a la Aplicación de los Principios del Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva, adoptado el 1 de julio de 1949; c) Convenio Nº 105, relativo a la Abolición del Trabajo Forzoso, adoptado el 25 de junio de 1957, y d) Convenio Nº 138, sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo, adoptado el 26 de junio de 1973. Cúmplanse dichos Convenios y llévense a efecto como ley y publíquese copia autorizada de sus textos en el Diario Oficial.