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Artículo UNICO de la Ley 2.077

Ley 2.077

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 136333 / 6168381.

Texto oficial

Artículo único.- Se autoriza al Presidente de la República para invertir la suma de ochenta i un mil ochocientos nueve pesos setenta i nueve centavos ($ 81,809.79) i la de doce mil setecientos sesenta i un pesos setenta i un centavos ($ 12,761.71) en el pago de las cuentas pendientes del Ministerio de Industria i Obras Públicas correspondientes a los años 1904, 1905 i 1906.