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Artículo 1 de la Ley 2.081

Ley 2.081

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 136334 · idParte: 6168384

Texto oficial

Artículo 1.º Se autoriza al Presidente de la República, por el término de tres años, para contratar a precio alzado en conjunto o por secciones, el estudio, la construccion i el equipo de los ferrocarriles necesarios para unir la ciudad de la Ligua con el puerto de Papudo i el de Arica. La línea entre Ligua i Copiapó deberá estar terminada ántes de cinco años.