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Artículo 8 de la Ley 2.081

Ley 2.081

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 136334 / 6168391.

Texto oficial

Art. 8.º Los contratos que se celebren en conformidad a la presente lei, no podrán trasferirse sin autorizacion del Presidente de la República. Los contratistas i las personas que representen sus derechos, aun cuando sean estranjeros i no residan en Chile, se considerarán como domiciliados en la República i quedarán sujetos a las leyes del pais, como si fueran chilenos, para todo cuanto se relacione con el cumplimiento de dichos contratos, entendiéndose que éstos o quienes adquieran sus derechos no podrán recurrir al amparo diplomático en cualquiera dificultad que por la misma causa se produjere.