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Artículo UNICO de la Ley 2.080

Ley 2.080

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 136345 / 7248604.

Texto oficial

Artículo único.- La planta de oficiales jenerales, de oficiales superiores, de capitanes i de oficiales subalternos del Ejército constará de cuatro jenerales de division, ocho jenerales de brigada, veinte coroneles, cuarenta tenientes-coroneles, ochenta mayores, doscientos capitanes, doscientos cincuenta tenientes primeros i doscientos tenientes segundos.