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Artículo UNICO de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 136380 / 6168579.

Texto oficial

Artículo único.- Se concede a la Institución León XIII la autorización que solicita para poseer bienes raíces perpetuamente. Autorízase también á la expresada Institución para dar en arrendamiento por el término de quince años y para enajenar las casas que construya.