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Artículo 2 del Decreto Ley 69

Decreto Ley 69

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 136381 · idParte: 8344812

Texto oficial

Art. 2.o Queda prohibido a los patrones desahuciar a sus empleados, salvo en los casos de ineptitud o mala conducta, desde la publicación de este decreto-lei en el Diario Oficial hasta el 26 de febrero próximo Cesará esta prohibicion si ántes del 26 de febrero próximo se dictare una lei que modifique la lei número 4,059 sobre empleados particulares. Todo acto en contravencion a esta disposición será nulo de nulidad absoluta.