Texto oficial
Art. 2.o Queda prohibido a los patrones desahuciar a sus empleados, salvo en los casos de ineptitud o mala conducta, desde la publicación de este decreto-lei en el Diario Oficial hasta el 26 de febrero próximo Cesará esta prohibicion si ántes del 26 de febrero próximo se dictare una lei que modifique la lei número 4,059 sobre empleados particulares.
Todo acto en contravencion a esta disposición será nulo de nulidad absoluta.