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Artículo UNICO de la Ley 83

Ley 83

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 136387 / 6168624.

Texto oficial

Artículo único.- Prohíbese en absoluto, por el término de cuatro años, la caza ó pesca de focas ó lobos marinos, nutrias y chungungos, en las zonas que abarcan las gobernaciones marítimas de Chiloé y Magallanes y en las costas de la isla de Juan Fernández.