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Artículo UNICO de la Ley 87

Ley 87

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 136389 / 6168673.

Texto oficial

Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para invertir, en el resto del presente año, hasta la suma de diecinueve mil pesos en atender al servicio de mensura é hijuelación de los terrenos fiscales en la provincia de Llanquihue.