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Artículo 3 transitorio de la Ley 19.607 · Modifica el estatuto de atencion primaria de salud municipal

Modifica el estatuto de atencion primaria de salud municipal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 136390 · idParte: 8344818

Texto oficial

Artículo 3º transitorio.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el presupuesto vigente de los respectivos Servicios de Salud.''.''.