Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 97

Ley 97

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 136391 · idParte: 6168682

Texto oficial

Artículo único.- Se concede la suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150,000) para la organización de una Exposición de Minería y Metalurgia, que deberá verificarse en Santiago en 1894. El Presidente de la República dictará los reglamentos necesarios para llevar á efecto dicha Exposición.