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Artículo UNICO de la Ley 108

Ley 108

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 136394 / 6168688.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese un suplemento de veinte mil pesos ($ 20,000) al ítem 5 de la partida 20 del presupuesto del Ministerio de Industria y Obras Públicas á fin de atender á los gastos que demande la instalación definitiva de la Escuela de Artes y Oficios en su nuevo local.