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Artículo UNICO de la Ley 129

Ley 129

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 136396 / 6168704.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese un suplemento de setenta mil pesos ($ 70,000) al ítem 7 de la partida 5.ª del presupuesto de Colonización para costear la apertura de sendas en las montañas rematadas y para devolver á los subastadores de terrenos fiscales, siempre que no fuere posible entregarles sus predios respectivos, los valores que hubieren pagado como parte de su precio.