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Artículo UNICO de la Ley 130

Ley 130

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 136399 / 6168710.

Texto oficial

Artículo único.- Se autoriza al Presidente de la República, por el término de un año, para vender á los actuales poseedores las porciones de terrenos fiscales de las provincias de Malleco y Cautín y de la parte del departamento de Cañete situada al sur del río Tirúa, que hayan sido ocupados por industriales, con fábricas, bodegas ó edificios destinados á cualquiera industria, siempre que su extensión no exceda de cinco hectáreas y el dinero invertido en construcciones o maquinarias sea de más de un mil pesos antes del 30 de Junio de 1892. Los títulos de propiedad se extenderán debiendo pagar previamente los actuales poseedores cien pesos por cada hectárea de terreno, si estuviere ubicado á menos de cinco kilómetros de alguna población, y cincuenta pesos por hectárea si estuviere á mayor distancia. Quedan exonerados de este pago los que por decreto supremo hubieren adquirido los terrenos en virtud de una cesión de dinero hecha á favor del Fisco ó de la respectiva Municipalidad.