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Artículo UNICO de la Ley 1.985

Ley 1.985

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 136401 / 6168713.

Texto oficial

Artículo único.- Se declaran de utilidad pública los terrenos necesarios para la apertura de los caminos de acceso a los puentes sobre los rios Antivero i Tinguiririca, en San Fernando, i para desviar el camino de Curicó a Vichuquén, en la comuna de Tutuquen, debiendo llevarse a cabo la espropiacion en conformidad a la lei de 18 de junio de 1857 i a los planos que apruebe el Presidente de la República.