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Artículo UNICO de la Ley 2.125

Ley 2.125

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 136407 · idParte: 6168734

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a las hijas solteras de don Cárlos Boizard una pension anual de mil doscientos pesos ($ 1,200).