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Artículo UNICO de la Ley 2.126

Ley 2.126

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 136408 · idParte: 6168737

Texto oficial

Artículo único.- Se concede, por gracia, a la señora doña Fresia Prado, viuda del Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, don Cárlos E. Olivos, una asignacion, por una sola vez, equivalente a un año de sueldo de que gozaba su esposo.