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Artículo UNICO de la Ley 2.135

Ley 2.135

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 136412 / 8930054.

Texto oficial

"Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de veintitres mil novecientos treinta i cinco pesos quince centavos ($ 23,935.15) en la cancelación de las cuentas presentadas por la Compañía de Transportes Unidos i que ascienden a dicha suma, valor de los pasajes de los ciudadanos chilenos repatriados por la Legación en la República Arjentina.