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Artículo UNICO de la Ley 2.157

Ley 2.157

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 136413 · idParte: 6168743

Texto oficial

Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de cinco mil pesos en contratar, por el término que sea necesario, el personal ausiliar indispensable para hacer los escrutinios de la estadística agrícola, correspondiente al año de 1908.