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Artículo UNICO del Decreto Ley 3087

Otorga pension de gracia, a don hector rene henriquez gajardo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 136450 / 8344856.

Texto oficial

Artículo único.- Otórgase, por gracia, a don Héctor René Henríquez Gajardo, una pensión de seis sueldos vitales mensuales de la Región Metropolitana de Santiago. El Servicio Nacional de Salud proporcionará atención médica gratuita al beneficiario. El gasto que importe la aplicación del presente decreto ley se imputará al item de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.