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Artículo UNICO del Decreto Ley 3141

Autoriza, por gracia, a don juan fernando astorga de la fuente para que reintegre imposiciones por el periodo que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 136483 · idParte: 8344907

Texto oficial

Artículo único.- Autorízase, por gracia, a don Juan Fernando Astorga de la Fuente, para que reintegre las imposiciones correspondientes a los períodos comprendidos entre el 1º de Noviembre de 1965 y el 30 de Noviembre de 1966 y desde el 1º de Enero de 1967 al 4 de Junio de 1970. La Caja de Previsión de Empleados Particulares procederá a recibir las imposiciones por dichos períodos, las que serán de cargo del interesado.