Texto oficial
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a don Edmundo Jara Villalobos, para todos los efectos legales y en especial para su jubilación el período comprendido entre el 16 de Mayo de 1959 y el 5 de Febrero de 1961.
Las imposiciones correspondientes a dicho período serán de cargo del interesado y la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibirlas.