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Artículo 2 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 136807 · idParte: 6169920

Texto oficial

2.º Las municipalidades á que se refiere el artículo precedente enajenarán dentro de un plazo de tres años los sitios que les hayan correspondido.