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Artículo UNICO de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 136812 / 8345008.

Texto oficial

Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de dieciséis mil ciento setenta y tres pesos cincuenta centavos en la colocación de dos hilos telegráficos entre Curicó y Parral y de uno entre Cauquenes y Tomé.