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Artículo UNICO de la Ley 72

Ley 72

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 136815 / 6169959.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, al condestable 1.º de la Armada Nacional don Manuel Torres el abono de tiempo que necesita para completar veinticinco años de servicios.