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Artículo UNICO de la Ley 152

Ley 152

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 136819 / 6169971.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese la suma de veintitrés mil ochocientos catorce pesos cincuenta y cuatro centavos para pagar al contratista de las obras de albañilería y carpintería de la Escuela de Artes y Oficios, y de carpintería de la cárcel de esta capital el importe de las retenciones del diez por ciento que se le hicieron para garantir la buena ejecución de dichas obras.