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Artículo 2 de la Ley 169

Ley 169

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 136824 / 7248888.

Texto oficial

Art. 2.º Se declara de utilidad pública los terrenos de propiedad municipal ó particular que se necesiten para el trazado de la vía, sus estaciones y edificios anexos. Concédese igualmente el uso de los caminos públicos, en condiciones de que no se embarase el tráfico.