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Artículo UNICO de la Ley 185

Ley 185

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 136826 / 6169996.

Texto oficial

Artículo único.- Se autoriza al Presidente de la República para que, además de la suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150,000) concedida por ley número 97, de 2 de Septiembre de 1893, para organizar una Exposición de Minería y Metalurgia, invierta en el mismo objeto la suma de doscientos veintiocho mil quinientos noventa y un pesos sesenta y nueve centavos ($ 228,591.69) y las entradas calculadas de dicha Exposición que se estiman en treinta mil pesos ($ 30,000.)