Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 216

Ley 216

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 136829 / 6170002.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese al ítem 13 de la partida 8.ª del presupuesto del Culto un suplemento de tres mil quinientos pesos ($ 3,500) para gastos imprevistos.