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Artículo UNICO de la Ley 285

Ley 285

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 136833 / 6170020.

Texto oficial

"Artículo único.- Concédese a la corporacion denominada "Sociedad de Artesanos de la Union de Chillan" el permiso requerido por el artículo 556 del Código Civil para que pueda conservar por treinta años la propiedad de un bien raíz que tiene adquirido en la calle del Dieziocho de Setiembre de dicha ciudad."