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Artículo UNICO de la Ley 241

Ley 241

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 136868 / 6170132.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese los siguientes suplementos a la partida 21 del presupuesto del Ministerio de Industria i Obras Públicas: Al ítem 3, para fomento de la biblioteca, gastos de gabinete, útiles de escritorio, suscricion a publicaciones científicas e industriales, textos de estudio, material de enseñanza, etc., tres mil pesos. Al ítem 4, para alumbrado, medicinas, lavado de la ropa de los alumnos, etc., cuatro mil pesos. Al ítem 5, para enseres de la Escuela i gastos jenerales, siete mil cincuenta i tres pesos noventa i ocho centavos.