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Artículo 2 de la Ley 1.984

Ley 1.984

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 136871 / 6170143.

Texto oficial

Art. 2.º Se concede igualmente el uso de los terrenos fiscales destinados a la línea i estaciones i de las vías i caminos públicos, siempre que no se ocasione perjuicio al tráfico jeneral.