Texto oficial
Art. 2.º Se concede igualmente el uso de los terrenos fiscales destinados a la línea i estaciones i de las vías i caminos públicos, siempre que no se ocasione perjuicio al tráfico jeneral.
Ley 1.984
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 136871 / 6170143.