Texto oficial
"Artículo 1.º.- Se posterga el plazo fijado por la lei de 29 de diciembre de 1904 para la conversion del papel-moneda de curso forzoso hasta el 1º de enero de 1915; pero si ántes de esa fecha el término medio del cambio internacional hubiere sido durante seis meses de diecisiete peniques, el Presidente de la República dispondrá que la conversion se lleve a efecto dentro de los seis meses siguientes.
Se postergan, igualmente, por el término de cinco años los demas plazos consultados en la citada lei de 29 de diciembre de 1904.