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Artículo 3 de la Ley 2.192

Ley 2.192

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 136874 / 7248932.

Texto oficial

Art. 3.º En el primer semestre de 1914, o ántes si se decreta la conversion del papel fiscal en conformidad a esta lei, el Presidente de la República hará trasladar a Chile los fondos destinados a la acuñacion.